Hoy se
cumplen diez días desde que está instaurada la Ley de Seguridad Ciudadana junto
a las reformas en el Código Penal, que entraron en vigor el pasado día 1 de
Julio de 2015. Esta nueva ley ha provocado las quejas de un amplio sector de la
sociedad, apoyado por un grupo de relatores de Naciones Unidas, que ha pedido al
gobierno español su inmediata derogación ya que consideran que la ley viola los
derechos y libertades fundamentales de los individuos, además de limitar los
derechos a manifestación y expresión en España. Por su parte, el gobierno asegura
que su entrada en vigor es una forma de garantizar la libertad.
Desde Jet
Multimedia, ya que no es nuestro cometido, no entramos a valorar esta Ley de
Seguridad Ciudadana ni las reformas en el Código Penal, pero sí analizamos cómo
afecta a la publicación de contenidos y al acceso a webs por parte de empresas
y público en general.
Cuidado con las webs que visitamos:
La curiosidad
mató al gato. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, el acceso habitual a uno
o varios servicios de comunicación que sean considerados como servicios
dirigidos a incitar la actividad terrorista en España están castigados con
penas de entre 1 y 5 años de cárcel.
“Se
entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o
varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos
accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas
cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la
incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con
cualquiera de ellos o en sus fines. “
Revisa bien quién aparece en las fotografías que
publicamos o difundimos:
Tanto la
publicación como la difusión de imágenes o vídeos en los que aparezcan personas
que no han aprobado dicha conducta previamente serán conductas susceptibles de
sanción. Según el artículo 197.7 del Código Penal: “Será castigado con una
pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin
autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes
o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en
un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de
terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de
esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos
hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado
unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima
fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial
protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”
También deberemos tener especial cuidado en no publicar imágenes en las
que aparezcan policías o guardias civiles ya que pueden considerarse que
suponen un peligro para la seguridad del agente y estaremos cometiendo un
delito. El artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana lo refleja así: “El uso no autorizado de
imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal
o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito
de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.” Esta conducta estará castigada con
multas entre 601 y 30.000€.
Se acabó el difundir y convocar manifestaciones o
protestas en internet.
El artículo
30 de la Ley de Seguridad Ciudadana pone de manifiesto que “se
considerarán organizadores o promotores (de las protestas) quienes por
publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las
manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas,
banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda
determinarse razonablemente que son directores de aquellas” En este
caso las sanciones económicas variaran de la magnitud del evento y de si se
producen o no ante lo que se denominan como infraestructuras críticas, como
puede ser el congreso.
Cerco al hacktivista.
Este nuevo formato de activismo tan desarrollado en los últimos años se
ha visto profundamente penalizado con la entrada en vigor de la Ley de
Seguridad Ciudadana y las modificaciones en el Código Penal. Según el artículo 573
del Código Penal cuando los delitos informáticos (tipificados en los artículos
197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) tengan como objetivo “subvertir el orden constitucional, o suprimir o
desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas,
alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento
de una organización internacional o provocar un estado de terror en la
población o en una parte de ella”, serán
juzgados como actos de terrorismo. Es decir, cualquier delito o ataque informático
dirigido a páginas o servidores del gobierno será considerado un acto
terrorista y juzgado como tal.
Mayor control sobre la
piratería
Esta es una de las propuestas bandera de esta nueva
modificación del Código Penal. El artículo 270.1 dice así: “Será castigado con la pena
de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el
que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en
perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o
de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o
prestación literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o
comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de
los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”. Esto
supone que tanto las webs que albergan contenido como los usuarios mediante las
descargas se verán afectados. Alguna ya da fe de ello como puede ser
subtitulos.es.
Los usuarios que quieran seguir pudiendo disfrutar de
contenidos en la red, con todas las licencias y permisos, pueden hacerlo con
plataformas de pago como puede ser MegaCine.
Fin de la violación derechos de autor mediante modificaciones
en aparatos y eliminación de protecciones
Queda prohibida la
eliminación del DRM, los chips, las tarjetas con Custom Firmwares y cualquier
otra herramienta que permita saltarse protecciones. El artículo 271.6 del
Código Penal explica que:
"Será castigado también con una pena de
prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación
o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido,
producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado
paraproteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras,
interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros
apartados de este artículo"
Desde Jet Multimedia no alcanzamos a saber cuánto tiempo permanecerá en
vigor esta Ley de Seguridad Ciudadana, no es nuestra misión valorar si debe
permanecer muchos años como es la voluntad del gobierno o si debe ser derogada
tal y como pide una parte de la ciudadanía y varias organizaciones
internacionales. Simplemente informamos de cómo afecta a los contenidos en
internet y solo podemos sugerir a nuestros lectores que no se metan en líos.
0 comentarios:
Publicar un comentario