Ley de Seguridad Ciudadana y modificación del Código Penal: ¿cómo afecta a los contenidos en Internet?


Hoy se cumplen diez días desde que está instaurada la Ley de Seguridad Ciudadana junto a las reformas en el Código Penal, que entraron en vigor el pasado día 1 de Julio de 2015. Esta nueva ley ha provocado las quejas de un amplio sector de la sociedad, apoyado por un grupo de relatores de Naciones Unidas, que ha pedido al gobierno español su inmediata derogación ya que consideran que la ley viola los derechos y libertades fundamentales de los individuos, además de limitar los derechos a manifestación y expresión en España. Por su parte, el gobierno asegura que su entrada en vigor es una forma de garantizar la libertad.



Desde Jet Multimedia, ya que no es nuestro cometido, no entramos a valorar esta Ley de Seguridad Ciudadana ni las reformas en el Código Penal, pero sí analizamos cómo afecta a la publicación de contenidos y al acceso a webs por parte de empresas y público en general.


Cuidado con las webs que visitamos:

La curiosidad mató al gato. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, el acceso habitual a uno o varios servicios de comunicación que sean considerados como servicios dirigidos a incitar la actividad terrorista en España están castigados con penas de entre 1 y 5 años de cárcel.
“Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.


Revisa bien quién aparece en las fotografías que publicamos o difundimos:

Tanto la publicación como la difusión de imágenes o vídeos en los que aparezcan personas que no han aprobado dicha conducta previamente serán conductas susceptibles de sanción. Según el artículo 197.7 del Código Penal: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”

También deberemos tener especial cuidado en no publicar imágenes en las que aparezcan policías o guardias civiles ya que pueden considerarse que suponen un peligro para la seguridad del agente y estaremos cometiendo un delito. El artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana lo refleja así:El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.” Esta conducta estará castigada con multas entre 601 y 30.000€.


Se acabó el difundir y convocar manifestaciones o protestas en internet.

El artículo 30 de la Ley de Seguridad Ciudadana pone de manifiesto que “se considerarán organizadores o promotores (de las protestas) quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas” En este caso las sanciones económicas variaran de la magnitud del evento y de si se producen o no ante lo que se denominan como infraestructuras críticas, como puede ser el congreso.


Cerco al hacktivista.

Este nuevo formato de activismo tan desarrollado en los últimos años se ha visto profundamente penalizado con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana y las modificaciones en el Código Penal. Según el artículo 573 del Código Penal cuando los delitos informáticos (tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater) tengan como objetivo subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”, serán juzgados como actos de terrorismo. Es decir, cualquier delito o ataque informático dirigido a páginas o servidores del gobierno será considerado un acto terrorista y juzgado como tal.


Mayor control sobre la piratería

Esta es una de las propuestas bandera de esta nueva modificación del Código Penal. El artículo 270.1 dice así: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”. Esto supone que tanto las webs que albergan contenido como los usuarios mediante las descargas se verán afectados. Alguna ya da fe de ello como puede ser subtitulos.es.

Los usuarios que quieran seguir pudiendo disfrutar de contenidos en la red, con todas las licencias y permisos, pueden hacerlo con plataformas de pago como puede ser MegaCine.


Fin de la violación derechos de autor mediante modificaciones en aparatos y eliminación de protecciones

Queda prohibida la eliminación del DRM, los chips, las tarjetas con Custom Firmwares y cualquier otra herramienta que permita saltarse protecciones. El artículo 271.6 del Código Penal explica que:
"Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado paraproteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo"



Desde Jet Multimedia no alcanzamos a saber cuánto tiempo permanecerá en vigor esta Ley de Seguridad Ciudadana, no es nuestra misión valorar si debe permanecer muchos años como es la voluntad del gobierno o si debe ser derogada tal y como pide una parte de la ciudadanía y varias organizaciones internacionales. Simplemente informamos de cómo afecta a los contenidos en internet y solo podemos sugerir a nuestros lectores que no se metan en líos. 

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